jueves, 12 de agosto de 2010

TEMA 9. DERECHO MUNICIPAL COMPARADO

TEMA 9

DERECHO MUNICIPAL COMPARADO


9.1. MUNICIPIO FRANCÉS
La comuna es la división administrativa de menor nivel en Francia. La palabra francesa commune apareció en el siglo XII, del vocablo perteneciente al Latín Medieval communia, cuyo significado es pequeño conjunto de gente compartiendo una vida común, del Latín communis, cosas en común.
Las comunas francesas son aproximadamente equivalentes a municipalidades/ciudades.
Una comuna francesa puede ser una ciudad de 2 millones de habitantes como
París, una ciudad de 10.000, o sólo una pequeña aldea de 10 personas.
A pesar de las enormes diferencias en población, cada una de las comunas de la República Francesa posee un alcalde (maire) y un consejo municipal (conseil municipal) que manejan la comuna desde el mairie (municipalidad), con exactamente el mismo poder, sin importar el tamaño de la comuna (con la ciudad de París como única excepción, donde la policía de la ciudad está en manos del estado central, no en manos del alcalde de París). Esta uniformidad de poder es un claro legado de la Revolución francesa, la cual quiso acabar con la idiosincrasia local y las tremendas diferencias de clase que existían en el Reino de Francia.
Sin embargo el tamaño de una comuna importa en dos aspectos: la Ley Francesa determina el tamaño del concejo municipal acorde a la población de la comuna; y el tamaño de la población determina qué proceso de votación es usada para la elección del concejo municipal.
Desde la ley PML de 1982, tres comunas francesas también tienen la particularidad de estar divididas en municipal arrondissements municipal (Distrito Municipal): estas son París, Marsella, y Lyon. El Distrito Municipal es la única unidad de administración por debajo de la comuna en la República de Francia, pero existe sólo en esas tres comunas. Estos distritos municipales no deben ser confundidos con los distritos franceses que son subdivisiones de los departamentos franceses.
Las comunas francesas han tenido personalidad legal desde 1837: son consideradas entidades jurídicas, y tienen capacidades legislativas. Los distritos municipales no tienen personalidad jurídica, y no tienen presupuesto propio.
Los derechos y obligaciones de las comunas son regidos por el Code général des collectivités territoriales (CGCT) el cual reemplaza el Code des communes con el pasaje de la ley del 21 de febrero de 1996 para la legislación y decreto número 2000-318 del 7 de abril de 2000 para regulaciones.
La expresión "intercomunalidad" (intercommunalité) denota importantes formas de cooperación entre comunas. Tal cooperación hizo su primera aparición hacia finales del siglo XIX en la ley del 22 de marzo de 1890 la cual previó para el establecimiento de asociaciones intercomunales. Los legisladores franceses eran perfectamente conscientes del carácter inadecuado de la estructura comunal heredada de la Revolución francesa, la llamada Ley de Chevènement del 12 de julio de 1999 es la más reciente y minuciosa medida dirigida al refuerzo y simplificación de este principio.
Hay dos tipos de estructuras intercomunales:
Estructuras sin poder fiscal. Esta es la forma más débil de intercomunalidad. En esta categoría se encuentan principalmente los tradicionales sindicatos de comunas. Las comunas se reúnen y contribuyen financieramente con el sindicato, pero el sindicato no puede imponer sus propios impuestos. Las comunas pueden dejar el sindicato en cualquier momento. Los sindicatos pueden ser creados por un propósito en particular o tratar con varios asuntos importantes. Estas estructuras sin poder fiscal han sido dejadas intactas por la Ley Chevènement, y su tendencia es a disminuir o desaparecer.
Estructuras con poder fiscal. Esto es a lo que concierne la Ley Chevènement. La ley distingue entre tres estructuras con poder fiscal: La communauté de communes (en español: Comunidad de Comunas), dirigada principalmente a las comunas rurales; la communauté d'agglomération (en español: Comunidad de Aglomeración), dirigido a las pequeñas y medianas ciudades y sus suburbios; y la communauté urbaine (en español: Comunidad Urbana), dirigida a las grandes ciudades y sus suburbios.

9.2. MUNICIPIO INGLÉS
El área administrativa del Gran Londres contiene treinta y dos municipios de Londres. Doce de estos más la ciudad de Londres constituyen el Londres Interno, mientras que otros veinte constituyen el Londres Externo.
Los municipios de Londres son administrados por los Concejos Municipales de Londres que son elegidos cada cuatro años. Los municipios son las principales autoridades locales en Londres y son responsables de la gestión de la mayoría de los servicios en sus áreas correspondientes, como escuelas, servicios sociales, recogida de basuras y carreteras. Algunos servicios colectivos de Londres son dirigidos por la Autoridad del Gran Londres, y algunos servicios y presiones del gobierno se unen dentro de los Concejos de Londres. Algunos concejos de los municipios de Londres también se agrupan conjuntamente para tales servicios como la recogida de basuras y su eliminación, por ejemplo: la Autoridad de Basuras de Londres del Oeste. Los municipios de Londres son distritos de gobierno local y poseen funciones similares a los municipios metropolitanos. Cada municipio londinense es una Autoridad Local de Eduación. Hasta 1990 los municipios del Londres Interno eran suministrados y servidos por una LEA (Autoridad de Eduación de Londres London Education Authority) compartida, la Autoridad de Educación del Londres Interno.
Hay tres municipios que no usan el término "Municipio Londinense de" en su nombre, son:
Westminster, denominada Ciudad de Westminster puesto que posee estatus de ciudad
Kingston sobre Támesis y Kensington y Chelsea, denominados "Real Municipio de", debido a su estatus de Real municipio. Asimismo, el concejo de Westminster se llama Ayuntamiento de Westminster (Westminster City Council en inglés, para que se pueda ver la diferencia en español).
La
ciudad de Londres es administrada por un cuerpo propio suyo: la Corporación de la Ciudad de Londres, que precede a los municipios de Londres.
La palabra municipio se ha asimilado virtualmente en todas las lenguas germánicas, así como en otras lenguas indoeuropeas.
País
Equivalencia

Alemania
Gemeinde

Argentina
municipio (partido en Buenos Aires y departamento en La Rioja, Mendoza y San Juan).

Bélgica
commune (francés) / gemeente (neerlandés) / Gemeinde (alemán)

Bolivia
municipio

Brasil
município

Bulgaria
община /obshtina/ (búlgaro), en plural общини /obshtini/

Canadá
municipality (inglés) municipalité (francés)

Chile
comuna

Colombia
municipio

Costa Rica
cantón

Croacia
općina, en plural općine

Cuba
municipio

Dinamarca
kommune

Ecuador
cantón

El Salvador
municipio

Eslovenia
občina, en plural občine

España
municipio, concejo en Asturias

Estados Unidos
municipality o township (borough en Alaska y parroquia en Luisiana)

Filipinas
bayan (filipino) municipality (inglés)

Finlandia
kunta (finés) kommun (sueco) o kaupunki (finés) stad (sueco)

Francia
commune

Guatemala
municipio

Honduras
municipio

Hungría
község

Islandia
sveitarfélag

Italia
comune

Luxemburgo
commune

México
México se divide en estados y los estados en municipios (el Distrito Federal se divide en delegaciones)

Países Bajos
gemeente

Panamá
distrito

Polonia
gmina

Portugal
município / concelho

Paraguay
distrito

Perú
distrito

Puerto Rico
municipio

Reino Unido
borough, city council

República Dominicana
municipio

Suecia
kommun

Suiza
Gemeinde, commune, comune

Uruguay
municipio

Venezuela
municipio



9.3. MUNICIPIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Cabildo-Alcalde
En esta muy conocida forma de gobierno, aplicable solo para Canadá y EE.UU.
existen dos figuras principales; los Council Members o Councillors (Miembros del Cabildo, Concejales o Regidores – término usado en México) y el Mayor (Alcalde).

Para el caso de Canadá, el Mayor también es denominado Reeve y los Councillors son adicionalmente conocidos como Aldermen.

En estos países ambos actores poseen muy variadas funciones. Los Council Members o Councillors pueden ser electos por Distrito y/o representación proporcional, se permite la reelección (limitada o ilimitada según lo dicte la ley) y la duración de sus cargos generalmente va desde un año hasta los cuatro.

Sus funciones son legislar y crear ordenamientos y normas operativas/administrativas para el gobierno.

Por su parte, el Mayor puede ser electo de forma directa (el ciudadano vota) o indirecta (los Council Members o Councillors eligen al Alcalde). Su función suele ser ejecutiva

Es conveniente mencionar es que en algunas ciudades de EE.UU. el Contralor Municipal (o de la ciudad), el Sheriff y otro cargos, son electos directamente por los ciudadanos y este hecho los convierte en autoridad electa responsables de un tema o tópico en particular. No obstante no son considerados estrictamente como parte del cuerpo del gobierno.

Por lo general existe la reelección para este cargo. De acuerdo a una encuesta de ICMA, en EE.UU. el 38% de las comunidades (municipio, ciudad, pueblo) opera bajo esta forma de gobierno.

Cabe mencionar que en EE.UU. y Canadá existe otro orden de gobierno a nivel local, además del municipal (referido también como “de la ciudad, del pueblo o villa”) y se trata del Condado o Regional (este ultimo para el caso canadiense).

En éste el gobierno es conformado igualmente por un Consejo y un líder electo por los ciudadanos o por sus miembros, como acontece en el caso canadiense y donde el Jefe del County Council es denominado Warden. Sus atribuciones (algunas extra –jurisdiccionales) se enfocan mayormente al ámbito rural, carreteras, administración de la justicia. Sus formas de gobierno también son variables, por ejemplo en EE.UU. algunos condados se gobiernan bajo el modelo de Consejo-Gerente (de Condado).


9.4. EL MUNICIPIO EN IBEROAMERICA

América Latina adoptó el modelo del municipio hispano, sin mayores innovaciones y aplicando recetas externas a menudo sin confrontarlas con la realidad regional. El municipio hispano se caracteriza por estar constituido por un gobierno dual, formado por un órgano unipersonal denominado alcalde, intendente o prefecto, y por un organismo colegiado, constituido por los concejales o regidores. Estos dos órganos constituyen el poder del municipio y ejercen las funciones que les asignan los marcos constitucionales y legislativos.

El sistema de gobierno municipal está fundado en una distribución de funciones
y relaciones entre sus dos órganos de gobierno. Existen municipalidades de la región donde el órgano colegiado ostenta las competencias normativas, planificadoras, presupuestarias y la de dictar los actos de mayor trascendencia; por su parte, el órgano unipersonal (el alcalde) ejerce las funciones ejecutivas y representativas. Y, en cambio, existen otros casos en que el poder local pivota fundamentalmente en el órgano unipersonal.

Dependerá de cómo se produzca la distribución de funciones y competencias entre el órgano unipersonal y colegiado, así como el sistema de las mayorías y minorías que forman parte de los órganos de gobierno y del sistema electoral combinado con el sistema de partidos, para que se creen o establezcan “mayorías sólidas“ de gobierno en la municipalidad. Predominan en la región las municipalidades con alcaldes fuertes y concejos débiles, es decir, hay una ausencia de pactos de gobierno local, de estrategias o alianzas de grupos políticos para asegurar la gobernabilidad.

4 comentarios:

  1. la información es correcta y muy útil, gracias por hacernos derecho municipal un poco más sencillo, reciba un abrazo de mi parte.

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    3. Eres de lo peor, ahora sé de donde hacías la tarea :D ja,ja,ja, pero estas en lo correcto la información es bastante buena y ayuda demasiado.

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