miércoles, 4 de agosto de 2010

TEMA 7. PATRIMONIO Y HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL

TEMA 7
PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

7.1. CONCEPTO DE PATRIMONIO Y DE HACIENDA PÚBLICA

CONCEPTO DEL PATRIMONIO


Existen diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va desde el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.
Así como también algunos autores opinan que el patrimonio " no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones: derechos y obligaciones (Messineo)", en tanto que para Betti el patrimonio es "el conjunto de las posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto".
Tomando en consideración tanto aspectos que envuelven a este concepto e considerado tomar una definición bastante completa que explica muy claramente lo que es el patrimonio, puntualizándolo de esta manera, como el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos ( activos y pasivos).

El Patrimonio se encuentra integrado por tres elementos:
a.- Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones: Entendida como la concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho afectados a un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico.
b.- Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario ( derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio: Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre esta referido a un bien valorado en una cantidad determinada.
c.- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas: porque para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un crédito, esta es una posición activa; por el contrario si se tiene la obligación o el deber se es deudor y se esta en una posición pasiva.
CONCEPTO DE HACIENDA PÚBLICA
Se afirma que por la complejidad de su estructura resulta apropiado delimitarla en cuanto a los tres aspectos:
1. Subjetivo
2. Objetivo
3. Funcional
Aspecto Subjetivo
La Hacienda Pública hace referencia un ente público considerado en su dimensión personal “La Hacienda Pública” es en este sentido una proyección del Estado o de cualquier ente al que el ordenamiento reconozca un ámbito financiero propio, un ámbito de necesidades públicas a satisfacer mediante un sistema de recursos financieros asignados a la cobertura de dichas necesidades. El Fundamento teórico a la capacidad que tiene el Estado. Para ser titular de relaciones jurídicas de contenido económico es decir; la capacidad patrimonial. Esto significa que el estado tiene su hacienda.
Aspecto Objetivo
La hacienda pública entendida como manifestación estática del fenómeno financiero, puede llevarnos a dos tipos de conceptos: a) Hacienda como un conjunto de recursos (bienes y derechos); Hacienda como un patrimonio Público (derechos y obligaciones).
Aspecto Funcional
Hacienda Pública se identifica en este sentido con la actividad financiera dirigida a la obtención de ingresos y satisfacción de gastos, de manera que funcionalmente hacienda pública y actividad financiera son expresiones equivalentes.
El Código Financiero del Estado de México establece en su capítulo tercero un apartado sobre la HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL y expresa:
Artículo 97.- La hacienda pública municipal se integra por:
I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio;
II. Los capitales y créditos a favor del municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos.
III. Las rentas y productos de todos los bienes municipales;
IV. Las participaciones que perciban de acuerdo con las leyes federales y del Estado;
V. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier título legal reciban;
VI. Las donaciones, herencias y legados que reciban.
Artículo 98.- El gasto público comprende las erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera y cancelación de pasivo realicen los municipios.
Artículo 99.- El presidente municipal presentará anualmente al ayuntamiento a más tardar el 15 de noviembre, el proyecto de presupuesto de egresos, para su consideración y aprobación.
Artículo 100.- El presupuesto de egresos deberá contener las previsiones de gasto público que habrán de realizar los municipios.
Artículo 101.- El proyecto del Presupuesto de egresos se integrará básicamente con:
I. Los programas en que señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la evaluación estimada del programa;
II. Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal calendarizados;
III. Situación de la deuda pública.
Artículo 102.- Los municipios sólo podrán contraer obligaciones directas y contingentes derivadas de créditos en los términos que establece la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado.
Artículo 103.- La formulación de estados financieros o presupuestales se realizará en base a sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad gubernamental aplicables, así como a las normas previstas en otros ordenamientos.
Artículo 104.- La inspección de la hacienda pública municipal competente al ayuntamiento por conducto del síndico, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de control interno que en su caso realicen directamente los órganos de control y evaluación en los términos de esta Ley.
A la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado le corresponde vigilar en los términos de los convenios respectivos, que los recursos federales y estatales que ejerzan directamente los municipios, se apliquen conforme a lo estipulado en los mismos.
Artículo 105.- Son bienes del dominio público municipal:
I. Los de uso común;
II. Los destinados por el ayuntamiento a un servicio público;
III. Los muebles municipales que por su naturaleza no sean substituibles;
IV. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;
V. Las pinturas murales, esculturas y cualquier obra artística o de valor histórico incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles propiedad del municipio o de sus organismos descentralizados.
Artículo 106.- Son bienes del dominio privado municipal:
I. Los que resulten de la liquidación, extinción de organismos auxiliares municipales, en la proporción que corresponda al municipio;
II. Los inmuebles o muebles que formen parte de su patrimonio, o adquiera el municipio, no destinados al uso común o a la prestación de un servicio público;
III. Los demás inmuebles o muebles que por cualquier título adquiera el municipio.
Artículo 107.- Podrá transmitirse onerosa o gratuitamente la propiedad de los bienes muebles del dominio privado, previo acuerdo del ayuntamiento, de conformidad al valor comercial que tengan los bienes en el mercado, según conste en el avalúo correspondiente, expidiéndose al adquiriente o cesionario el documento que acredite la transmisión.
Artículo 108.- Los tribunales del Estado serán competentes para conocer de los juicios que se relacionen con los bienes del dominio público o privado de los municipios.
Artículo 109.- Se reconoce acción popular para denunciar ante el ayuntamiento, ante la Contaduría General de Glosa del Poder Legislativo, o ante el Ejecutivo del Estado, la malversación de fondos municipales y cualquier otro hecho presuntamente delictivo en contra de la hacienda municipal.
7.2. FACULTADES DE LAS LEGIUSLATURAS LOCALES EN MATERIA HACENDARIA MUNICIPAL.
El artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, establece que la hacienda municipal se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados; y, c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. De una interpretación armónica, sistemática y teleológica de la disposición constitucional, se concluye que la misma no tiende a establecer la forma en que puede integrarse la totalidad de la hacienda municipal, sino a precisar en lo particular aquellos conceptos de la misma que quedan sujetos al régimen de libre administración hacendaria, toda vez que, por una parte, la hacienda municipal comprende un universo de elementos que no se incluyen en su totalidad en la disposición constitucional y que también forman parte de la hacienda municipal y, por otra, la disposición fundamental lo que instituye, más que la forma en que se integra la hacienda municipal, son los conceptos de ésta que quedan comprendidos en el aludido régimen de libre administración hacendaria.

TÍTULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS
CAPÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS
SECCIÓN PRIMERADEL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 107.- Están obligadas al pago del impuesto predial las personas físicas y morales que sean propietarias o poseedoras de inmuebles en el Estado.
SECCIÓN SEGUNDADEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES
Artículo 113.- Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles ubicados en el Estado, así como los derechos relacionados con los mismos.

SECCIÓN TERCERA
DEL IMPUESTO SOBRE CONJUNTOS URBANOS
Artículo 118.- Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que desarrollen conjuntos urbanos, subdividan, modifiquen el tipo de conjunto urbano autorizado, incluyendo el tipo y número de viviendas previstas, conforme a lo que señala el Código Administrativo del Estado de México.

SECCIÓN CUARTA
DEL IMPUESTO SOBRE ANUNCIOS PUBLICITARIOS
Artículo 120.- Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o morales que por sí o por interpósita persona coloquen u ordenen la instalación en bienes del dominio público o privado, de anuncios publicitarios susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios.

SECCIÓN QUINTA
DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES, JUEGOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 122.- Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o morales que obtengan ingresos por la explotación de juegos y espectáculos públicos.
Para efectos de este impuesto se entenderá como:
I. Juego.- Las máquinas o aparatos de recreación o azar autorizados, cuya finalidad es la diversión o entretenimiento de las personas que mediante el pago de cierta suma de dinero tienen acceso a ellos.
II. Espectáculo público.- Toda función, evento, exposiciones, exhibiciones, ferias y actos de esparcimiento, sean teatrales, deportivos, musicales o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifiquen en teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados y que para presenciarlos se cobre una determinada cantidad de dinero.
Los Ayuntamientos por acuerdo de Cabildo podrán destinar un porcentaje de los ingresos que se obtengan de la celebración de espectáculos públicos, al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

SECCIÓN SEXTA
DEL IMPUESTO SOBRE LA PRESTACIÓNDE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
Artículo 125.- Están obligados al pago de este impuesto y lo trasladarán en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios, las personas físicas y morales que en el territorio del municipio presten el servicio de hospedaje a través de hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes y otros establecimientos que presten servicios de esta naturaleza, incluyendo los que prestan estos servicios bajo la modalidad de tiempo compartido.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
SECCIÓN PRIMERA DE LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 129.- Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta sección, las personas físicas o morales que reciban cualesquiera de los siguientes servicios:
I. Suministro de agua potable y drenaje.
II. Suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas a conjuntos urbanos o unidades habitacionales, comerciales o industriales.
III. Descarga de agua residual al drenaje, del agua obtenida de fuente propia o distinta a la red municipal.
IV. Autorización de derivaciones.
V. Establecimiento de los sistemas de agua potable y de alcantarillado en subdivisiones o conjuntos urbanos, habitacionales, industriales, agroindustriales y de abasto, comercio y servicios.
VI. Conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas.
VII. Recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo ecológico.
VIII. Reparación de aparatos medidores de consumo de agua.
IX. Instalación de aparatos medidores de agua.
X. Dictamen de factibilidad de servicios de, subdivisión o lotificación para edificaciones en condominio, conjuntos urbanos habitacionales, industriales, agroindustriales y de abasto, comercio y servicios, que sean nuevos.
XI. Reconexión o reestablecimiento a los sistemas de agua potable.
XII. Conexión de agua y drenaje.
El ayuntamiento mediante acuerdo de cabildo, determinará a favor de pensionados, jubilados, discapacitados, personas de la tercera edad y viudas sin ingresos fijos y aquellas personas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda, el otorgamiento de hasta un 50% de bonificaciones en el pago de los derechos por el suministro de agua potable y drenaje para uso doméstico, y por la recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo ecológico, se aplicará al beneficiario que acredite que habita el inmueble, sin incluir derivaciones. Los términos y condiciones en cuanto al otorgamiento de los apoyos indicados se determinarán en el correspondiente acuerdo.
El consejo directivo del organismo público descentralizado de carácter municipal para la prestación de los servicios previstos en esta Sección, podrá acordar la realización de programas de apoyo a la regularización en el cumplimiento de obligaciones fiscales, mediante el otorgamiento de carácter general de subsidios de recargos y condonación de multas, previo acuerdo de cabildo, que será publicado en el periódico oficial.

SECCIÓN TERCERA
DE LOS DERECHOS DE DESARROLLO URBANOY OBRAS PÚBLICAS
Artículo 143.- Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta Sección, las personas físicas o morales que reciban cualesquiera de los siguientes servicios, cuya expedición y vigilancia corresponde a las autoridades municipales en materia de desarrollo urbano, obras públicas o servicios públicos de acuerdo con los ordenamientos de la materia:

SECCIÓN CUARTA
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR AUTORIDADESFISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Artículo 147.- Por la expedición de certificaciones de documentos se pagarán derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO Número de Salarios Mínimos Generales Vigentes del Área Geográfica que corresponda.
I. Por la primera foja. 1.35
II. Por cada foja excedente. 0.07

SECCIÓN QUINTA
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTROS
Artículo 150.- Por el sacrificio, evisceración, desollé y corte de animales destinados al consumo humano, en rastros propiedad del municipio, se pagarán derechos conforme a la siguiente:


SECCIÓN SEXTA
DE LOS DERECHOS POR CORRAL DE CONCEJO, E IDENTIFICACION DE SEÑALES DE SANGRE, TATUAJES, ELEMENTOS ELECTROMAGNETICOS Y FIERROS PARA MARCAR GANADO Y MAGUEYES
Artículo 152.- Por la guarda de animales depositados en los corrales de concejo propiedad municipal, independientemente de los gastos que origine su manutención, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

SECCIÓN OCTAVA
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES
Artículo 155.- Por los servicios de panteones propiedad municipal se pagarán derechos conforme a la siguiente:

SECCIÓN NOVENA
DE LOS DERECHOS DE ESTACIONAMIENTO EN LA VíA PÚBLICAY DE SERVICIO PÚBLICO
Artículo 157.- Los conductores de vehículos que ocupen la vía pública y los lugares de uso común de los centros de población como estacionamiento, así como para base de taxis, en las calles y sitios que conforme a las disposiciones legales aplicables determine la autoridad, pagarán derechos de acuerdo a la siguiente:
SECCIÓN DECIMA
DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN O REFRENDO ANUAL DE LICENCIAS PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS AL PÚBLICO
Artículo 159.- Por la expedición o refrendo anual de licencias para vender bebidas alcohólicas al público en botella cerrada, o al copeo en general, en establecimientos comerciales, de servicios o de diversión y espectáculos públicos, se pagarán derechos conforme a la siguiente:
SECCIÓN DECIMA PRIMERA
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS PORAUTORIDADES DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 160.- Derivado de los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, se pagarán por día los siguientes derechos, la vigilancia especial de personal de a pie, que soliciten las personas físicas y morales.
SECCIÓN DECIMA SEGUNDA
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 161.- Por la prestación del servicio de alumbrado público se pagará bimestralmente:
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOTES BALDÍOS, RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
Artículo 163.- Por el servicio de limpia de solares o predios baldíos en zona urbana, la recolección y transporte del producto de la limpia, se pagarán derechos conforme a la siguiente:
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOSPOR LAS AUTORIDADES DE CATASTRO
Artículo 166.- Por los servicios prestados por las autoridades municipales de catastro, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

TÍTULO SEXTODE LAS APORTACIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS APORTACIONES PARA OBRA PÚBLICAY ACCIONES DE BENEFICIO SOCIAL
SECCIÓN PRIMERADE LAS DISPOSICIONES GENEALES
Artículo 202.- Están obligadas al pago de aportaciones de mejoras, las personas físicas o morales, propietarias o poseedoras de bienes inmuebles ubicados dentro del área de beneficio, que obtengan beneficios diferenciales particulares derivados de la ejecución de la obra pública o acción de beneficio social, realizadas por el Estado, los municipios o los organismos públicos descentralizados, a quien para efectos de este Título se les denominará beneficiario.
Se entiende por área de beneficio, la circunscripción territorial técnicamente determinada, hasta cuyos límites las obras públicas o acciones realizadas por el Estado, los municipios o los organismos públicos descentralizados, produzcan un beneficio a los aportadores o a sus inmuebles.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS PARTlClPAClONES E INCENTIVOS A LOS MUNICIPIOS DERlVADAS DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y EL ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA

Artículo 219.- Los ingresos municipales derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal e incentivos federales derivados de convenios y el Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria serán equivalentes a:
I. Ingresos ministrados por el Gobierno Federal.
A). El 100% del fondo de fomento municipal.
B). El 20% del fondo general de participaciones.
C). El 50% de los ingresos correspondientes a la adición del 1% al fondo anterior, derivados de la coordinación del Estado con la Federación en materia de derechos.
D). El 20% de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios.
E). El 50% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre automóviles nuevos.
F). El 20% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
II. Ingresos ministrados por el Gobierno Estatal.
A). El 30% de la recaudación correspondiente al impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos automotores.
B). El 35% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados.
C). El 50% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, CONVENIOS DE DESCENTRALIZACIÓN Y PROGRAMAS DE APOYOS FEDERALES
Artículo 227.- Los fondos de aportaciones federales creados a favor del Estado y de sus municipios, con cargo a recursos de la Federación, se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán de acuerdo con las disposiciones del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de este Código y de la legislación estatal y municipal aplicable.
Artículo 228.- Conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, son fondos de aportaciones federales los siguientes:
I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
V. Fondo de Aportaciones Múltiples.
VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos.
VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
En ningún caso el Estado podrá aplicar el régimen de los anteriores fondos de aportaciones federales a otros recursos provenientes del gobierno federal, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que así lo establezcan las disposiciones federales aplicables a dichos recursos.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA CUENTA PÚBLICA
Artículo 352.- La cuenta pública se constituye por la información económica, contable, presupuestal, programática, cualitativa y cuantitativa que muestre los resultados de la ejecución de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos.
La Secretaría y las tesorerías, proporcionarán la información complementaria requerida por el órgano técnico de fiscalización de la Legislatura, para el análisis y evaluación de la cuenta pública.

TÍTULO OCTAVO
DE LA DEUDA PÚBLICA
CAPÍTULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 256.- Para los efectos de este Código la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo directas, indirectas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de:
I. El Estado.
II. Los municipios.
III. Los organismos públicos descentralizados estatales o municipales.
IV. Las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria.
V. Los fideicomisos en que el fideicomitente sea alguna de las entidades públicas señaladas en las fracciones anteriores.

TÍTULO NOVENO
DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
Artículo 285.- El Presupuesto de Egresos del Estado es el instrumento jurídico, de política económica y de política de gasto, que aprueba la Legislatura conforme a la iniciativa que presenta el Gobernador, en el cual se establece el ejercicio, control y evaluación del gasto público de las dependencias, entidades públicas y entes autónomos a través de los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
El gasto total aprobado en el Presupuesto de Egresos, no podrá exceder al total de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos.
En el caso de los municipios, el Presupuesto de Egresos, será el que se apruebe por el Ayuntamiento.


CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
Artículo 290.- La Secretaría será la responsable de integrar y someter a consideración del Gobernador el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.
En el caso de los municipios, su presupuesto lo integrará la Tesorería y lo someterá a la consideración del ayuntamiento.
Artículo 291.- Las dependencias, entidades públicas y municipios tendrán la obligación de presupuestar en sus programas las contribuciones federales, estatales y municipales y las aportaciones de seguridad social de conformidad con la legislación aplicable, así como las acciones comprometidas de mediano y largo plazo.
Artículo 292.- El Presupuesto de Egresos se integrará con los recursos que se destinen a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y a los entes autónomos, y se distribuirá conforme a lo siguiente:
I. El Gasto Programable comprende los siguientes capítulos:
a). 1000 Servicios Personales;
b). 2000 Materiales y Suministros;
c). 3000 Servicios Generales;
d). 4000 Transferencias;
e). 5000 Bienes Muebles e Inmuebles;
f). 6000 Obras Públicas;
g). 7000 Inversiones Financieras.
II. El gasto no programable comprende los siguientes capítulos
a). 8000 Deuda Pública;
b). 9000 Participaciones, Aportaciones Federales y Estatales a municipios.

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