martes, 6 de julio de 2010

TEMA II. TERRITORIO Y POBLACION MUNICIPAL

http://www.usac.edu.mx/Antologias/dermunicipal.pdf


TEMA 2
TERRITORIO Y POBLACIÓN MUNICIPAL

El territorio aparece como el sustrato básico de la estructura, organización y funcionamiento de los grupos sociales, los que necesitan invariablemente una base territorial, donde habrán de ejercer sus actividades, el territorio constituye su elemento cohesivo y trascendente, por lo que se les denomina grupos territoriales.

Basados en la proximidad física; reunidos los hombres en torno al territorio, teniendo conciencia en que el espacio físico en que se asientan les pertenece; viviendo en cierto modo en función del espacio físico, los grupos territoriales logran una especie de lealtad en la que se funden el hombre y la tierra.

Dentro de los grupos que tienen su origen o fundamento en el territorio, se encuentran, los grupos locales o comunidades. La antropología y la sociología tienen un amplio campo de investigación en esta materia.

Dentro de la distinción de los grupos, en función del territorio, destaca el pueblo también llamado por Adolfo Pozada “Municipio Histórico” que tiene asentamiento fijo con reunión agrupada o dispersa de casas y un equipo cultural consiguiente, el pueblo aparece como elemento típico de organización de los conglomerados humanos, una vez superada la vida nómada.

La influencia social del territorio en los grupos respectivos es muy importante. Su naturaleza está claramente expuesta por Sorokin, al señalar que “Constituyen (los factores territoriales) una coordenada sociocultural indispensable para localizar al individuo o el grupo dentro de un universo sociocultural”. La proximidad física, el contacto social, se realizan en un espacio determinado.

2.1 CONCEPTO DE TERRITORIO MUNICIPAL

Según la doctrina, existen tres sistemas para catalogar la división territorial a saber:

a) El sistema geométrico o francés. Proviene de las ideas de la revolución francesa.

b) El sistema natural o Suizo. Tiene como base la escuela sociológica del municipio, estableciendo que la división territorial se acomoda a la topografía natural de los lugares y a la tradición histórica de los mismos, como consecuencia de este sistema, si se atiende a la naturaleza del territorio, los municipios pueden clasificarse en urbanos, rurales y mixtos.

c) El sistema mixto o inglés. El Estado puede utilizar los dos sistemas anteriores o se incrementa el criterio de la division artificial de origen legal, o bien el histórico o natural, aunque generalmente respetando la división de los municipios de raíz histórica, cuya creación ha sido determinada por la situación y condiciones del territorio, sin perjuicio de que los servicios estatales se acomoden o no a la división municipal, cuando requieren un área territorial mayor.

Efren Córdova, propone un nuevo sistema, al que denomina racional y afirma: “denominarse racional, distribuir los distintos grados y manifestaciones de la organización política en forma que corresponda con el adecuado desenvolvimiento de sus objetivos y capacidades. Los elementos históricos, geográficos y tradicionales serían así debidamente ponderados y valorados, pero ajustándolos al imperativo de responder a las necesidades actuales e introduciéndoles cuantas alteraciones demanden las realidades del hoy y aun las perspectivas de desarrollo del futuro. Sería así una consideración racional y lógica, tomando en cuenta factores físicos, poblacionales, económicos, administrativos, etc.

José Boza Moreno, afirma que:
“El territorio nacional viene dividido en multitud de territorios municipales, limitados por fronteras particulares, que sirven de solares a los vecindarios… Los polígonos municipales los determina el Estado Nacional. En efecto: el Estado nacional es la única autoridad que tiene jurisdicción para fraccionar el territorio de la nación en polígonos municipales y modificarlos por medio de sus poderes legislativo y ejecutivo”.

Efrén Córdova, afirma:
“La existencia de un territorio que sirve de lugar físico de asentamiento al municipio, es algo a todas luces incontrovertible y que pudiéramos catalogar de axiomático.”

2.1.1 SU RELACIÓN CON EL TERRITORIO NACIONAL Y EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS.

Su relación con el territorio nacional y el territorio de los estados se puede abordar de la siguiente manera:

El territorio municipal es parte del territorio nacional y a la vez es parte del territorio de una entidad federativa, por lo que una primera observación jurídica ha de ser, la delimitación de estas tres esferas de gobierno, desde el punto de vista que nos ocupa.

El territorio lo entendemos como el ámbito en el que tienen validez, las normas relativas a un orden jurídico. De esta forma las normas de carácter federal tendrán vigencia en la totalidad del territorio nacional, excluyéndolo solamente por la razón de la materia con las normas estatales o municipales. Por swu parte las normas en este mismo sentido tendrán valides en cada entidad federativa, si así corresponde la materia y tendrán validez municipal, cuando se trate de normas municipales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como está comprendido el territorio nacional. El artículo 42 fracción I señala que forman parte del territorio nacional, los territorios integrantes de las entidades federativas, por lo que al estar los municipios inmersos en éstas, debe entenderse que también el territorio de ellos, es parte del territorio nacional.

El artículo 27 constitucional en varios de sus párrafos y fracciones nos habla del municipio, otorgando plena capacidad a los Estados, al Distrito Federal y a los municipios para adquirir y poseer todos los bienes necesarios para los servicios públicos

Posteriormente con las reformas publicadas en el Diario Oficial el 3 de febrero de 1983, se precisan las facultades que los municipios tienen en relación a la regulación de su territorio, la autonomía municipal en relación al régimen territorial se ha consolidado indudablemente.

Como facultades en materia territorial en el ámbito municipal se tienen:

a) Tienen capacidad jurídica para poseer todo tipo de bienes inmuebles necesarios para su funcionamiento y la prestación de los servicios públicos a su cargo.

b) Cuentan con facultades para expedir reglamentos y demás disposiciones generales referentes a zonificación, desarrollo urbano, protección al ambiente y al equilibrio ecológico.

c) Pueden aprobar y administrar la zonificación de su territorio, así como los planes de desarrollo urbano, en coordinación con el gobierno del Estado.

d) Pueden participar en la creación y administración de reservas territoriales en coordinación con los otros niveles de gobierno.

e) Cuentan con atribuciones legales para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

f) Pueden otorgar licencias y permisos para construcciones, de acuerdo a las leyes de la materia.

g) En términos de la fracción VI del artículo 115, cuentan con facultades para planear y regular de manera coordinada con el Estado y la Federación el desarrollo de los centros de población de tipo conurbano.

Estas facultades están inmersas en diversas normatividades de carácter federal, estatal y municipal.


2.2. GENERALIDADES SOBRE LA DIVISIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO
ORGANIZACIÓN POLÍTICA TERRITORIAL

En términos de lo que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los centros de población de los municipios se denominan en razón del número de habitantes y de servicios públicos, teniendo las siguientes categorías
políticas:

Ciudad, al centro de la población que tenga más de quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano; hospital, mercado, rastro, cárcel y panteón; instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; y centros educativos de
enseñanza preescolar, primaria y media superior.
Villa, localidades entre cinco mil y quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano; hospital, mercado, cárcel y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria y media superior.

Pueblo, al centro de población que tenga entre mil y cinco mil habitantes, servicios públicos indispensables, cárcel y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria.

Ranchería, al centro de población que tenga entre quinientos y mil habitantes; edificios para
escuela rural, Delegación o Subdelegación Municipal.

Caserío, localidad de hasta quinientos habitantes".

Cuando el centro de población aumenta su número de habitantes y sus servicios públicos, a través del Ayuntamiento se puede promover para que sea declarado oficialmente elevado a la categoría política conveniente, ante la Legislatura del Estado.

Los municipios controlan y vigilan, junto con el gobierno de la entidad federativa, la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, con apego a lo establecido en los Planes de Desarrollo Urbano correspondientes.

2.3. CONFLICTO SOBRE LÍMITES TERRITORIALES MUNICIPALES

DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL MUNICIPIO:

Uno de los principales medios de ingresos para el estado, lo constituye el tributo, considerada como una manifestación de poder de imperio del Estado, a través de la cual demuestra a los gobernados el dominio y la necesidad de su existencia. Sin la existencia del tributo, la autoridad del Estado sería derribada fácilmente.

a) AUTONOMÍA FINANCIERA: El cobro de los impuestos públicos municipales, tales como: predial, uso de suelo, licencias de construcción, alineamientos, números oficiales, etc., se fundamenta en la facultad que consagra el art. 115 Constitucional de manejar libremente su hacienda. Es claro el hecho de que otra autoridad cobre impuestos y además se haga de recursos, que por razones de territorio, le corresponden a otro municipio, se presente una invasión de territorio, por ende la invasión de la esfera competencial. Lo mismo sucede con el cobro de derechos, existe incertidumbre de jurisdicción para ejercer dicho cobro y ejercer sus leyes al respecto. Otro aspecto importante es la asignación de ingresos federales a los municipios, los cuales se otorgan en función del número de habitantes y sus necesidades y la falta de certeza de los límites territoriales ocasiona la falta de certeza en el numero de habitantes y por consiguiente repercute en la distribución proporcional y equitativa de los ingresos federales.

b) AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA: Entre otros tenemos la facultad de los municipios de prestar y cobrar los servicios públicos, ya que cada municipio se debe encargar de cubrir las necesidades básicas, de acuerdo a su población y a sus condiciones geográficas, económicas y sociales de su territorio; es por ello que la falta de delimitación territorial ocasiona de la misma forma una invasión de territorio, por ende la invasión de la esfera competencial y la merma en la recaudación por concepto de la prestación de estos servicios públicos.

c) AUTONOMÍA POLÍTICA Y GOBIERNO: La autonomía política co0nsiste en la participación ciudadana en cuanto a la elección de sus gobernantes. La inseguridad de los limites territoriales trae aparejada diversos conflictos políticos entre los que se pueden destacar: la participación de la ciudadanía en procesos electorales de otros municipios, la existencia de delegaciones las cuales pueden pertenecer a un municipio y su elección a otro, incumplimiento de los requisitos para encabezar las delegaciones, ya que un requisito es ser vecino del municipio y puede darse que los representantes elegidos sean de otro municipio, etc.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS HABITANTES:

La omisión de los congresos de los Estados, de determinar los limites territoriales de los municipios que los integran, trae consigo la incertidumbre entre los vecinos de los municipios implicados y sobre todo que tienen su domicilio en la zona territorial en conflicto; esto genera confusión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y el ejercicio de sus derechos. Los habitantes son los más afectados por dicha omisión, debido a que sobre ellos recae una serie de disposiciones legales, que están imposibilitados a cumplir y sufren con la posibilidad de muchos abusos por parte de las autoridades municipales.

Se genera:

Incertidumbre en el domicilio
Duplicidad de la persona en el registro del padrón electoral
Incertidumbre en el ejercicio de derechos
Los cargos de elección popular sean cubiertos por personas de otro municipio, siendo que por ley, deben ser vecinos del municipio por el cual contienden.
El cobro de los impuestos es un acto de afectación a la esfera jurídica de derechos de los gobernados, por lo que dicho cobro realizado por una autoridad incompetente, ocasionaría una violación al principio de legalidad por los actos de autoridad.

2.4. LA POBLACIÓN MUNICIPAL

La población, junto con el territorio y la organización, es uno de los elementos del municipio. La población del municipio está constituida por el conjunto de personas que viven en el término municipal y están inscritos en el padrón municipal de habitantes. Reciben el nombre de vecinos. La condición de vecino se adquiere desde el mismo momento en que se realiza el empadronamiento o inscripción en el padrón municipal de habitantes.

El padrón municipal es un registro administrativo donde figuran inscritos todos los vecinos. Sus datos acreditan la residencia de una persona en el municipio y el domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que se expidan sobre la base de los datos que en él constan tienen carácter de documento público y dan fe a todos los efectos administrativos.

La inscripción en el padrón municipal de habitantes es obligatoria para todos cuantos viven en el municipio y debe de incluir, en todo caso, los siguientes datos:

1) Nombre y apellidos.
2) Sexo.
3) Domicilio habitual.
4) Nacionalidad.
5) Lugar y fecha de nacimiento.
6) Número del documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya.
7) Título escolar o académico que se posea.
8) Cualquier otro dato que sea preciso para la confección del censo electoral, garantizando siempre los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Con carácter voluntario podrán añadirse:

9) La designación de las personas que les representen a efectos padronales.
10) Número de teléfono.

2.5. VECINDAD MUNICIPAL
Conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica Municipal, los habitantes del Municipio adquieren la categoría de vecinos por:
I. Tener residencia efectiva en el territorio del municipio por un periodo no menor a seis meses.
II. Manifestar expresamente ante la autoridad municipal el deseo de adquirir la vecindad.

La categoría de vecino se pierde por ausencia de mas de seis meses del territorio municipal o renuncia expresa.

La vecindad en un municipio no se perderá cuando el vecino se traslada a residir a otro lugar, en función del desempeño de un cargo de elección popular o comisión de carácter oficial.

2.6. CIUDADANÍA MUNICIPAL

Se define a
ciudadanía como: condición social de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o Estado. Posición de miembro de un Estado con derechos y deberes definidos.

La ciudadanía se relaciona con
el Estado para demandar derechos para sus miembros y, a cambio, el Estado le impone deberes como el servicio militar o el cumplimiento del derecho vigente. El creciente poder de la ciudadanía se inicia con la inauguración de los derechos fundamentales de hábeas corpus en el siglo XVIII y a continuación sigue con la lenta difusión del sufragio político en el siglo XIX y la posterior extensión de los derechos sociales a las pensiones, la sanidad y la educación ya en el siglo XX. Algunos opinan que el sistema de clases y la ciudadanía están en pie de guerra y que el Estado de bienestar es su campo de batalla actual.

El
concepto de ciudadanía, base y fundamento de la legitimidad y la representación política aparece en la primera Constitución liberal española de 1812, pero también se extendió por toda la América española, sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipación, que desembocaron en la independencia y la redacción de las constituciones liberales en los nuevos países.

La ciudadanía es el resultado de las luchas y reclamos políticos, étnicos, económicos y culturales ocurridos en contextos históricos definidos. Expresa el vínculo entre el Estado, sus instituciones y sus miembros. La ciudadanía conlleva la obligación de cumplir deberes específicos, el respeto a las leyes establecidas y a la autoridad por parte de los ciudadanos. Actualmente se vincula el concepto de ciudadanía con la democracia participativa, puesto que los ciudadanos tienen que poner en práctica todos los
métodos de participación posibles para contribuir con el logro de mejoras necesarias para su comunidad y en general para la nación a través de las instituciones del estado.

Partiendo del hecho ético de que los ciudadanos deben conservar una conducta adecuada a las normas establecidas, debemos aclarar que solo se puede cumplir aquello que se conoce, y lo primero que toda persona debe conocer y hacer valer y respetar son los derechos humanos, ya que de cada derecho se desprenden toda una serie de normas y leyes que son las que determinan los principios éticos que rigen a una
nación. En este sentido El Libertador nos da la pauta o norma sobre la que se sustenta la nueva ética ciudadana de este nuevo país que nace; "…un buen ciudadano debe siempre pensar con respecto así, lo que calcularía con respecto a los demás…".

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